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Diccionario abierto de Español de Francisco Javier Gómez Mandujano



Francisco Javier Gómez Mandujano
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poder
  367

Poder.- Es el otorgamiento de facultades de una persona llamada poderdante a otra denominada apoderada para que actúe en su nombre y representación. Forma en que se materializa el contrato de mandato.

  
gestion de negocios
  326

GESTION DE NEGOCIOS.- La gestión de negocios es una forma de representación oficiosa, ficticia. Se da cuando una persona realiza algún trámite a favor de otro para producirle un beneficio o evitarle un perjuicio, sin que hubiera recibido un mandato expreso para ello por parte del interesado. Generalmente se da cuando el interesado se encuentra ausente o imposibilitado para hacerse presente.

  
testimonio
  389

Testimonio.- Es la copia de la escritura pública (matriz o protocolo) que expiden los notarios a las cuales se les asigna un numeral 1°, 2°, 3°, .... Al testimonio se le denomina también traslado, trasunto, ejemplar o testimonio de concuerda.

  
razon social
  333

Razón Social.- En la Razón Social se hace alusión al nombre o nombres de alguno de los socios de una empresa; a su fundador; al ideólogo; aprovechando el prestigio de ésta persona dentro de un determinado medio. Por ejemplo: Phillips; Casa Góngora; Noble y Asociados; etc.

  
denominacion social
  336

Denominación Social.- La denominación social hace alusión a la actividad preponderante de una empresa. Por ejemplo: Llantera Montajes; Panificadora La Luna; Hotel El Faro.

  
nombre
  390

NOMBRE: El Nombre es el conjunto de letras, sílabas o de palabras que perfectamente ordenadas permiten identificar a una persona física o moral dentro de una colectividad. El nombre también es un atributo de la personalidad.

  
hospedaje
  397

Hospedaje. Tiene lugar cuando alguno presta a otro albergue o alojo, mediante la retribución convenida, comprendiéndose o no, según se estipule, los alimentos y demás gastos que origine el hospedaje Este contrato se celebra tácita o expresamente, según si el que preste el servicio lo realiza de manera esporádica y privadamente o constante y públicamente. El equipaje de los huéspedes responde por el importe del hospedaje, para el caso de que no paguen el adeudo correspondiente.
Este fragmento contiene algún extracto de hospedaje en www.slideshare.net 

  
secuestro
  333

Secuestro. Es el depósito de una cosa litigiosa en poder de un tercero, hasta que se decida a quién debe entregarse. El secuestro puede ser judicial o convencional. El primero es el que se constituye por decreto de un juez. El convencional se verifica cuando los litigantes depositan la cosa litigiosa en poder de un tercero que se obliga a entregarla, concluido el pleito, al que conforme a la sentencia tenga derecho a ella.

  
deposito
  395

Depósito. Contrato por virtud del cual el depositario se obliga a recibir una cosa mueble o inmueble que el depositante le confía, para que la custodie y restituya cuando éste se lo pida. El depósito se caracteriza por ser oneroso, consensual en oposición al formal, consensual en oposición al real, pues no es necesaria la entrega el bien.

  
sociedad conyugal
  318

Sociedad Conyugal. Es la organización del conjunto de bienes que rige la vida económica del matrimonio, en el cual los cónyuges convienen en unir sus bienes y productos en forma total o parcial formando un patrimonio común. Su finalidad es la de proteger el patrimonio familiar, en la que los esposos se conceden mutuamente, mediante el acuerdo establecido, la intervención de uno, en la administración y disposición de los bienes del otro

  
sociedad civil
  314

Sociedad Civil. Corporación privada, dotada de personalidad jurídica, que se constituye por un contrato celebrado entre 2 o más personas, para la realización de un fin común, lícito y posible preponderantemente económico, mediante la aportación de bienes o industria, o de ambos, siempre y cuando no lleve a cabo una especulación comercial, ni adopte forma mercantil.

  
asociacion civil
  381

Asociación Civil. Es una corporación de derecho privado dotada de personalidad jurídica, que se constituye mediante contrato, por la reunión permanente de 2 o más personas para realizar un fin común, lícito, posible y de naturaleza no económica, pudines ser, por consiguiente político, científico, artístico o de recreo.

  
comodato
  442

Comodato. Contrato por virtud del cual una persona llamada comodante, se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible, a otra llamada comodatario, quien se obliga a restituirla en su propia individualidad. Como se aprecia en su definición el comodato se caracteriza por ser un contrato traslativo de uso de bienes no fungibles, gratuito, principal y bilateral.

  
arrendamiento
  328

Arrendamiento. Contrato por virtud del cual, una persona llamada arrendador concede a otra llamada arrendatario, el uso y goce temporal de una cosa, mediante el pago de un precio cierto y en dinero. La constante práctica de este contrato nos revela su importancia. Es además, un contrato principal, bilateral, oneroso, formal y excepcionalmente consensual. Por su naturaleza el arrendamiento es un contrato conmutativo y el ejemplo clásico de un contrato de tracto sucesivo.

  
fungible
  395

FUNGIBLE.- Efectivamente se denomina así a los bienes que por su característica se consumen en un sólo uso. Por ejemplo la leche y los alimentos en general. Sin embargo la palabra fungible se les atribuye a estos bienes porque cuando son "devueltos", "regresados", "reintegrados" a quienes nos los facilitaron a través del MUTUO; no les devolvemos los mismos bienes sino otros que FUNGEN como aquellos que nos fueron facilitados. Verbi Gracia alguien nos proporciona un melón. Mañana que compremos otro melón y se lo entreguemos a nuestro benefactor, este melón FUNGIRA como el que originalmente nos dieron. Por ello lo de FUNGIBLE.

  
mutuo
  370

Mutuo.- Contrato por virtud del cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuatario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad. El mutuo se clasifica como traslativo de dominio, gratuito u oneroso, a veces bilateral, consensual en oposición al real y a formal. El mutuo puede clasificarse también como civil o mercantil y en simple o con interés.

  
donacion
  410

Donación. Contrato por virtud del cual una persona llamada donante, transmite gratuitamente una parte o la totalidad de sus bienes presentes (reservándose sólo los necesarios para subsistir), a otra llamada donatario. La donación es por esencia un contrato gratuito, que puede recaer sobre una parte o la totalidad de los bienes, reservándose el donante los bienes necesarios para vivir. También tiene como características que es principal, unilateral, real, conmutativo y a veces formal.

  
permuta
  405

Permuta.- Es un contrato por virtud del cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa por otra. La permuta además de ser un antecedente de la compraventa, es un contrato oneroso, bilateral, principal, generalmente conmutativo, pero puede llegar a ser un contrato aleatorio, porque es posible cambiar una cosa presente, por otra futura, tomando el permutante el riesgo de que no llegue a existir. Es generalmente instantánea, pero puede ser de tracto sucesivo, pues puede cambiarse una cosa por prestaciones periódicas consistentes en frutos o productos que entrega el otro permutante. La permuta es además real y consensual y excepcionalmente formal.

  
contrato de compra venta
  308

Contrato de Compra Venta.-Es el contrato por virtud del cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho y el comprador se obliga a pagar por ello un precio cierto y en dinero. La compraventa es un contrato oneroso, bilateral, principal, conmutativo, instantáneo y en ocasiones de tracto sucesivo, real y consensual, excepcionalmente formal.

  
seguro
  343

SEGURO.- Contrato mercantil por virtud del cual una de las partes denominada institución aseguradora se obliga, para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar o a resarcir un daño al asegurado o al beneficiario, dentro de los límites convenidos, previo pago de una prima como contraprestación por parte del contratante.

  




       


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