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Significado de acusador




alfredo arzuza

acusador
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En el Derecho Procesal Penal se denomina acusador particular al ofendido por el delito, cuya intervención no es necesaria en los delitos de acción pública, pues en estos casos la acusación queda a cargo del Fiscal. En los delitos de acción privada se necesita la existencia de un acusador privado. La ley le autoriza (no lo obliga) al acusador particular, víctima de la ofensa, a intervenir eventualmente y en forma conjunta con el Fiscal, a través de su abogado, en los delitos de acción pública, pudiendo en ese caso haber dos acusadores, uno público, el Fiscal, como funcionario del Estado y otro particular, el ofendido por el hecho delictivo
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