comodato 459
Comodato. Contrato por virtud del cual una persona llamada comodante, se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible, a otra llamada comodatario, quien se obliga a restituirla en su propia individualidad. Como se aprecia en su definición el comodato se caracteriza por ser un contrato traslativo de uso de bienes no fungibles, gratuito, principal y bilateral.