conmixtión 267
Según el diccionario jurídico elemental de Guillermo Cabanellas de Torres. Conmixtión significa mezclar cosas diferentes. Constituye uno de los modos de adquirir el dominio por accesión, mediante la mezcla de varias cosas sólidas o liquidas, de la misma o distinta especie, pertenecientes a diversos dueños
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