Francisco Javier Gómez Mandujano
sociedad conyugal 320
Sociedad Conyugal. Es la organización del conjunto de bienes que rige la vida económica del matrimonio, en el cual los cónyuges convienen en unir sus bienes y productos en forma total o parcial formando un patrimonio común. Su finalidad es la de proteger el patrimonio familiar, en la que los esposos se conceden mutuamente, mediante el acuerdo establecido, la intervención de uno, en la administración y disposición de los bienes del otro
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