Francisco Javier Gómez Mandujano
deposito 397
Depósito. Contrato por virtud del cual el depositario se obliga a recibir una cosa mueble o inmueble que el depositante le confía, para que la custodie y restituya cuando éste se lo pida.
El depósito se caracteriza por ser oneroso, consensual en oposición al formal, consensual en oposición al real, pues no es necesaria la entrega el bien.
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