Material de clase de Derecho
sociedad conyugal 197
La sociedad conyugal nace al celebrarse el matrimonio o durante el. Puede comprender no solo los bienes de que sean dueños los esposos al formarla, sino también los bienes futuros que adquieren los consortes
No existiendo capitulaciones pertenecen a la sociedad conyugal, todos los bienes adquiridos a partir de la fecha del matrimonio. Se exceptúan únicamente, por ser propios de cada cónyuge, los que adquieran durante este por exclusiva donación, herencia, legado o dones de la fortuna
Este fragmento contiene algún extracto de sociedad conyugal en embamex.sre.gob.mx
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