hospedaje 397
Hospedaje. Tiene lugar cuando alguno presta a otro albergue o alojo, mediante la retribución convenida, comprendiéndose o no, según se estipule, los alimentos y demás gastos que origine el hospedaje
Este contrato se celebra tácita o expresamente, según si el que preste el servicio lo realiza de manera esporádica y privadamente o constante y públicamente. El equipaje de los huéspedes responde por el importe del hospedaje, para el caso de que no paguen el adeudo correspondiente.
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