posesión civilísima 550
nombre femenino,Derecho La de carácter ficticio presunto, atribuida por ministerio de la ley, y que no se fundamenta en la aprehensión material de las cosas en el ejercicio de los derechos poseídos En particular, la que corresponde al heredero sobre los bienes hereditarios desde la muerte del causante hasta el momento de la aceptación de la herencia Cita extraida del diccionario de la RAE posesión civilísima