rescripto 160
Cnvienen complementar con lo siguiente:
§ 1. El privilegio, es decir, la gracia otorgada por acto peculiar en favor de determinadas personas, tanto físicas como jurídicas, puede ser concedido por el legislador y también por la autoridad ejecutiva a la que el legislador haya otorgado esta potestad
Tomado del Derecho Canónico No. 76 y que proviene o hace referencia, del mismo documento el No. 35
Visiten mi página, por favor, www.dealma.com.mx.
Soy alumno del sexto semestre de Teología y biblista en el Seminario Servidores de la Palabra campus Moreia, Michoacan, Mexico, y primer semestre de filosofía en el Liceo Michoacano de filosofía, S.C.
Este fragmento contiene algún extracto de rescripto en www.es.catholic.net