Fernando Enrique Mut Lopez
preclusion 165
Es cuando las partes no hacen valer en la fase correspondiente determinado acto procesal en las audiencias, perdiendo la oportunidad, por haber terminado el tiempo para realizar el acto procesal:
Ejemplo materia civil: se le concede el termino de tres días para presentar el pliego de posiciones y trascurrido los tres días y no presenta la plica ya precluyo el derecho de presentarla.
Ordinariamente se comprende como la pérdida, extinción o culminación de una facultad procesal
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