Es cuando las partes no hacen valer en la fase correspondiente determinado acto procesal en las audiencias, perdiendo la oportunidad, por haber terminado el tiempo para realizar el acto procesal:
Ejemplo materia civil: se le concede el termino de tres días para presentar el pliego de posiciones y trascurrido los tres días y no presenta la plica ya precluyo el derecho de presentarla.
Ordinariamente se comprende como la pérdida, extinción o culminación de una facultad procesal