res nullius 117
Latinismo jurídico: cosa de nadie. Con esta expresión se indica que una cosa no es propiedad de nadie ni tampoco lo ha sido nunca. Se diferencia de la res derelicta en que en esta última, cosa abandonada, el propietario renuncia a su propiedad.
"Algunos indecentes, considerando el suelo de la luna como res nullius, venden parcelas a otros más mentecatos que los primeros."
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