rebus sic stantibus 106
Expresión latina usada en derecho civil e internacional, «Rebus sic stantibus» ("estando así las cosas") se usa de manera explícita o implícita en un contrato para que se considere válido mientras no se modifiquen las circunstancias existentes al momento de su celebración, y que una de las partes se vea imposibilitada de cumplir por causas ajenas a su control. Ver «pacta sunt servanda».
"El artículo 62 del Derecho de los Tratados, de la Convención de Viena de 1969, contempla el «rebus sic stantibus» en el ámbito internacional."
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